Micelio

Artículo 6

Ley 19 de 1911 · Sobre extinción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son además atribuciones y deberes de la Comisión Central:

1.° Estudiar, propagar y mandar aplicar los procedimientos que crea más convenientes para combatir el flajelo.

2.° Recabar del Poder Ejecutivo la expedición de los decretos y demás medidas administrativas conducentes al mejor desempeño de su cometido.

3.° Proponer al Congreso las medidas legislativas que convenga dictar para hacer más eficaz la lucha contra la langosta.

4.° Expedir las instrucciones y reglamentos que deben observarse en la destrucción de la langosta y para la aplicación de la presente Ley, sometiéndolos previamente á la aprobación del Poder Ejecutivo.

5.° Rendir al Congreso, en sus sesiones anuales, un informe detallado de los trabajos realizados en el período anterior.

6.° Llevar la contabilidad de los fondos que administre, conforme & las prescripciones legales, y rendir trimestralmente sus cuentas á la Corte del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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