TEMARIO DE LA REUNION.
La asamblea general constituyente decidirá sobre los siguientes temas:
Aprobación de la gestión realizada por los promotores.
Aprobación de los estatutos.
Examinar y en su caso aprobar el avalúo de los aportes en especie, si los hubiere.
Designación de representante legal, junta directiva y revisor fiscal.
Los promotores que también fueren suscriptores no podrán votar el punto primero.
Si en la asamblea general constitutiva se cambian las actividades principales previstas en el objeto social, los suscriptores ausentes o disidentes podrán retirarse dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea, comunicando dicha decisión por escrito al representante legal designado por la asamblea constitutiva. En este evento, el suscriptor podrá pedir la restitución de los aportes con los frutos que hubieren producido, si a ello hubiere lugar.
Para los efectos anteriores, cuando se adopte dicha decisión, el representante legal designado deberá comunicarla inmediatamente a los suscriptores ausentes mediante telegrama u otro medio que produzca efectos similares.
Si como consecuencia de lo dispuesto en el presente parágrafo se disminuye el capital previsto para la constitución de la sociedad, ésta podrá formalizarse siempre y cuando la decisión sea aprobada por un número de suscriptores que representen no menos de la mitad más una de las acciones suscritas restantes. En caso contrario, se entenderá fracasada la suscripción.