Micelio

Artículo 13

Cambios Por Incapacidad Física Y Obtención De Título Profesional

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambios por incapacidad física y obtención de título profesional. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá disponerse por el Gobierno o por la Dirección General de la Policía, para los Oficiales y Suboficiales, respectivamente, el cambio de especialidad de aquellos Oficiales y Suboficiales de vigilancia, hasta el grado de Teniente Coronel o Sargento Primero que, previo concepto de la Sanidad de la Policía, presenten lesiones que los incapaciten o invaliden en su especialidad, o que opten un título profesional útil a la Policía, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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