Micelio

Artículo 13

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 13 . Los Alcaldes Municipales o Distritales, además de la competencia que les atribuyen otras normas, conocen

1.

En primera instancia cuando no existan Inspectores de Policía en la localidad, de las actuaciones y procesos por las contravenciones especiales incorporadas en la Ley de Descongestión de los Despachos Judiciales.

2.

En segunda instancia, de los procesos que conocen en primera los Inspectores de Policía Municipales o Departamentales de las Zonas Urbanas de los Municipios de Primera, Segunda y Tercera Categorías. El Alcalde podrá delegar esta competencia en funcionarios de su dependencia, caso en el cual el delegado deberá ser abogado titulado. En el Distrito Especial de Bogotá la segunda instancia le corresponde al Consejo de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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