ARTICULO 13 . Los Alcaldes Municipales o Distritales, además de la competencia que les atribuyen otras normas, conocen
En primera instancia cuando no existan Inspectores de Policía en la localidad, de las actuaciones y procesos por las contravenciones especiales incorporadas en la Ley de Descongestión de los Despachos Judiciales.
En segunda instancia, de los procesos que conocen en primera los Inspectores de Policía Municipales o Departamentales de las Zonas Urbanas de los Municipios de Primera, Segunda y Tercera Categorías. El Alcalde podrá delegar esta competencia en funcionarios de su dependencia, caso en el cual el delegado deberá ser abogado titulado. En el Distrito Especial de Bogotá la segunda instancia le corresponde al Consejo de Justicia.