Micelio

Artículo 6

Ley 60 de 1959 · Por la cual la Nación cede al Departamento de Córdoba un predio, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La parcelación a que se refiere el artículo segundo de esta Ley se adelantara por el Departamento en pleno acuerdo técnico con la comisión tituladora de baldíos que opera en el Departamento de Córdoba, y la Secretaria de Agricultura y Ganadería del mismo, en forma tal que cada propietario obtenga, además de su título, un plano de su respectiva parcela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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