Micelio

Artículo 2

Decreto 295 de 1957 · Por el cual se auspicia la reunión del Segundo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria, se concede un auxilio, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Auxiliase por una sola vez, con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, la reunión del Segundo Congreso Nacional de Medicina Veterinaria de que trata el artículo anterior, suma que se entregará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios, entidad autorizada para llevar a cabo todo lo relacionado con la organización del citado Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 295 de 1957