Art. 1.° La venta de los bienes que pasaron á ser propiedad de la República á virtud del Laudo arbitral proferido por el Presidente de los Estados Unidos de Norte América en la reclamación del súbdito italiano Ernesto Cerruti, deberá hacerse en pública subasta, con las formalidades legales y previo avalúo dado por peritos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.