Micelio

Artículo 1

Decreto 1990 de 1949 · Por el cual se señala el personal y las asignaciones de la Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero. La Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Jefe de Información y Censo 450.00 Mecanotaquígrafa Segunda 160.00 Dos Inspectores de Censo, a $ 240 cada uno 480.00 Oficial Radicador 200.00 Portero-Cartero 130.00 Jefe de Coordinación 320.00 Archivero General 240.00 Ayudante de Archivero 180.00 Seis (6) Codificadores Primeros, a $ 200 1.200.00 Seis (6) Codificadores Segundos, a $ 180 1.080.00 Cuatro (4) Oficiales de Índice, a $ 180 720.00 Seis (6) Revisores a $ 160 cada uno 960.00 Jefe de Tabulación 250.00 Ayudante de Tabulación 200.00 Cuatro (4) Oficiales de Perforación, a $ 200 1.000.00 Oficial del Equipo de Impresión 210.00 Dos (2) Ayudantes del Equipo, a $ 180 cada uno 360.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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