Artículo Primero. La Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Jefe de Información y Censo 450.00 Mecanotaquígrafa Segunda 160.00 Dos Inspectores de Censo, a $ 240 cada uno 480.00 Oficial Radicador 200.00 Portero-Cartero 130.00 Jefe de Coordinación 320.00 Archivero General 240.00 Ayudante de Archivero 180.00 Seis (6) Codificadores Primeros, a $ 200 1.200.00 Seis (6) Codificadores Segundos, a $ 180 1.080.00 Cuatro (4) Oficiales de Índice, a $ 180 720.00 Seis (6) Revisores a $ 160 cada uno 960.00 Jefe de Tabulación 250.00 Ayudante de Tabulación 200.00 Cuatro (4) Oficiales de Perforación, a $ 200 1.000.00 Oficial del Equipo de Impresión 210.00 Dos (2) Ayudantes del Equipo, a $ 180 cada uno 360.00
Decreto 1990 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1990 de 1949 · Por el cual se señala el personal y las asignaciones de la Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.