Micelio

Artículo 29

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las plantas para enfriamiento de leche (centrales de recolección), requieren pura su funcionamiento del siguiente equipo mínimo

a)

Báscula para pesar leche;

b)

Equipo de enfriamiento (tubular, de placas, de cortina, d u otro aprobado. por la autoridad sanitaria) con capacidad. suficiente para enfriar la totalidad de la leche recibida, por debajo de 10ºC.;

c)

Tanque termo de acero inoxidable para el enfriamiento y almacenamiento de leche fría, dotado de agitadores mecánicos;

d)

Caldera de vapor;

e)

Sistema adecuado de lavado y desinfección de equipos que entren en contacto con la leche;

f)

Lavadoras a vapor, mecánica o manuales, para cantinas;

g)

Planta de energía eléctrica, para emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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