A La Solicitud, Para Los Efectos De Los Artículos 7° Y 8° De La Ley, Deberán Acompañarse Los Siguientes Documentos: A) Certificados De Los Directores De Establecimientos De Pena Donde Ha Permanecido, Con Especificación Del Tiempo Y De La Conducta; B) Copias De Las Sentencias Autenticadas De Primera Y Segunda Instancia; C) Certificado Del Director Del Establecimiento De Pena En Que Se Halle, De Acuerdo Con El Modelo Publicado En El Número 15 Del "boletín Penitenciario"; Y D) Certificado De Los Maestros De Escuela Y De Talleres Del Establecimiento En Que Se Halle, Sobre Su Aplicación, Progreso Y Adhesión A La Escuela Y Al Trabajo
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A la solicitud, para los efectos de los artículos 7° y 8° de la Ley, deberán acompañarse los siguientes documentos
a)
Certificados de los Directores de Establecimientos de pena donde ha permanecido, con especificación del tiempo y de la conducta;
b)
Copias de las sentencias autenticadas de primera y segunda instancia;
c)
Certificado del Director del establecimiento de Pena en que se halle, de acuerdo con el modelo publicado en el número 15 del "Boletín Penitenciario"; y
d)
Certificado de los Maestros de Escuela y de Talleres del establecimiento en que se halle, sobre su aplicación, progreso y adhesión a la Escuela y al trabajo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.