Micelio

Artículo 66

De La Licencia Del Vehículo

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la licencia del vehículo. Todo vehículo en el cual se transporte plaguicidas deberá tener licencia sanitaria de transporte, expedida por el Servicio Seccional de Salud de la sede de la empresa transportadora, la cual tendrá validez durante un (1) año en todo el territorio nacional, renovable por períodos iguales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990