Artículo primero. Auxíliase por una sola vez la construcción del Refugio, en el Páramo del Ruiz, cuyas obras adelanta el Municipio de Manizales, con la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, que entregará al Tesorero Municipal de esa ciudad, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de gastos y de las que en desarrollo de este Decreto corresponde dictar a la Contraloría General de la República.
Decreto 379 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 379 de 1957 · Por el cual se concede un auxilio, por una sola vez, se dictan unas disposiciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos vigente. (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.