º El artículo 12 del Decreto 1277 de junio 26 de 1971 quedará así: "Cuando se incurriere en inexactitudes en el trámite de registro de los vehículos o en el cobro del valor del subsidio, se perderá el derecho a éste definitivamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se originen para el propietario, el Revisor Fiscal y/o el Gerente de la empresa, según el caso".
Decreto 1361 de 1971 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 12 Del Decreto 1277 De Junio 26 De 1971 Quedará Así: "cuando Se Incurriere En Inexactitudes En El Trámite De Registro De Los Vehículos O En El Cobro Del Valor Del Subsidio, Se Perderá El Derecho A Éste Definitivamente, Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Penales Que Se Originen Para El Propietario, El Revisor Fiscal Y/O El Gerente De La Empresa, Según El Caso"
Decreto 1361 de 1971 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1277 de julio 26 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.