Micelio

Artículo 1

Decreto 800 de 1945 · Por el cual se atribuye al Ministro de Gobierno la función de refrendar una providencias del Presidente de la Republica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Corresponde al Ministro de Gobierno refrendar y comunicar las resoluciones del Presidente de la República, dictadas previo concepto del Consejo de Ministros, en cumplimiento de los artículos 3° y 11 de los Decretos números 59 de 1942 y 1233 de 1943, de carácter extraordinario, sobre control de bienes de algunos extranjeros. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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