Micelio

Artículo 43

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 43. La Corte Suprema conoce en segunda instancia por consulta ó por cualquier recurso admisible, según la naturaleza del caso, de los negocios siguientes:

1.

De las causas de responsabilidad y por delitos comunes que se sigan contra los empleados siguientes: los Oficiales Mayores de las Cámaras Legislativas; el Secretario, los Oficiales Mayores y el Fiscal del Consejo de Estado; los Jefes y los subjefes de las Secciones de los Ministerios del Despacho Ejecutivo; los Inspectores de navegación fluvial; el Oficial Mayor y Jefe de Sección del Despacho del Procurador general de la Nación; los Secretarios y los Oficiales mayores de los Tribunales Superiores de Distrito; los Jueces Superiores de Distrito y los Jueces de Circuito; los Prefectos de Provincia, los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito y de los Juzgados de Circuito; los miembros de las Asambleas Departamentales; el Superintendente general de Correos; los Administradores principales del Ramo y los Agentes Postales; los Contadores de las Aduanas y Salinas; el Inspector del Ferrocarril de Panamá; los Directores de Instrucción pública en los Departamentos; el Secretario y el Oficial Mayor de la Oficina general de Cuentas; el Contador , el Cajero y el Jefe de la Contabilidad en la Tesorería general de la República; y finalmente, el Pagador Central.

2.

De los negocios contenciosos en que figure como parte la Nación, con excepción de los que se expresan en el artículo 40, números 6º, 7º, y 8º.

3.

De los juicios sobre expropiación.

4.

De los juicios entre los Gobiernos de los Departamentos y los Particulares.

5.

De los recursos de nulidad, apelación ó consulta respecto de la sentencia de que habla el Código Militar, en los artículos 1505 y siguientes de la misma Sección.

6.

De las apelaciones contra los autos ejecutivos dictados por Recaudadores de Rentas públicas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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