Art. 43. La Corte Suprema conoce en segunda instancia por consulta ó por cualquier recurso admisible, según la naturaleza del caso, de los negocios siguientes:
De las causas de responsabilidad y por delitos comunes que se sigan contra los empleados siguientes: los Oficiales Mayores de las Cámaras Legislativas; el Secretario, los Oficiales Mayores y el Fiscal del Consejo de Estado; los Jefes y los subjefes de las Secciones de los Ministerios del Despacho Ejecutivo; los Inspectores de navegación fluvial; el Oficial Mayor y Jefe de Sección del Despacho del Procurador general de la Nación; los Secretarios y los Oficiales mayores de los Tribunales Superiores de Distrito; los Jueces Superiores de Distrito y los Jueces de Circuito; los Prefectos de Provincia, los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito y de los Juzgados de Circuito; los miembros de las Asambleas Departamentales; el Superintendente general de Correos; los Administradores principales del Ramo y los Agentes Postales; los Contadores de las Aduanas y Salinas; el Inspector del Ferrocarril de Panamá; los Directores de Instrucción pública en los Departamentos; el Secretario y el Oficial Mayor de la Oficina general de Cuentas; el Contador , el Cajero y el Jefe de la Contabilidad en la Tesorería general de la República; y finalmente, el Pagador Central.
De los negocios contenciosos en que figure como parte la Nación, con excepción de los que se expresan en el artículo 40, números 6º, 7º, y 8º.
De los juicios sobre expropiación.
De los juicios entre los Gobiernos de los Departamentos y los Particulares.
De los recursos de nulidad, apelación ó consulta respecto de la sentencia de que habla el Código Militar, en los artículos 1505 y siguientes de la misma Sección.
De las apelaciones contra los autos ejecutivos dictados por Recaudadores de Rentas públicas nacionales.