Cuando una compañía o un grupo de ellas solicite la inscripción de un agente que haya sido previamente designado por otra u otras compañías y haya sido autorizado de acuerdo con esta Ley, la Superintendencia dará traslado de la solicitud a las compañías que tengan vínculos contractuales con la persona cuya inscripción se solicita. Si dentro del término de ocho días hábiles no se ha recibido objeción al nombramiento, la Superintendencia autorizará al Agente para trabajar en representación y para beneficio de todas las compañías que hayan solicitado su inscripción.
En caso de que se objete el nombramiento, la Superintendencia se abstendrá de expedir la nueva autorización, a menos que el Agente manifieste de manera expresa su deseo de trabajar para las compañías que hayan presentado la solicitud, renunciando al derecho de continuar colocando Seguros para las compañías que inicialmente solicitaron su inscripción.