Micelio

Artículo 6

Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una compañía o un grupo de ellas solicite la inscripción de un agente que haya sido previamente designado por otra u otras compañías y haya sido autorizado de acuerdo con esta Ley, la Superintendencia dará traslado de la solicitud a las compañías que tengan vínculos contractuales con la persona cuya inscripción se solicita. Si dentro del término de ocho días hábiles no se ha recibido objeción al nombramiento, la Superintendencia autorizará al Agente para trabajar en representación y para beneficio de todas las compañías que hayan solicitado su inscripción.

Parágrafo

En caso de que se objete el nombramiento, la Superintendencia se abstendrá de expedir la nueva autorización, a menos que el Agente manifieste de manera expresa su deseo de trabajar para las compañías que hayan presentado la solicitud, renunciando al derecho de continuar colocando Seguros para las compañías que inicialmente solicitaron su inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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