Micelio

Artículo 100

Profesor De Tiempo Completo Y Catedra

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesor de tiempo completo y catedra. Se considera profesor de tiempo completo, el Oficial o Suboficial que preste sus servicios de planta en los Institutos Policiales, que tenga carga académica superior a veinte (20) horas semanales y se encuentre en permanente disponibilidad para labores docentes. Son profesores de cátedra quienes siendo titulares de alguna o algunas asignaturas, no reúnan los requisitos de que trata el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992