Empleo del personal suspendido. Los oficiales,
suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que sean suspendidos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, previo permiso concedido por el juez competente, podrán ser empleados por los respectivos subdirectores, comandantes, directores de escuela o Jefes de unidades policiales, en labores auxiliares de carácter técnico o administrativo, dentro de la respectiva instalación, siempre que éstas no impliquen vigilancia o manejo de bienes o dinero.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA