Art. 2.° Este decreto se coleccionará con las leyes nacionales espedidas por el Congreso de 1873, e irá a continuacion de la lei de Presupuestos.
Decreto 18730517 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18730517 de 1873 · por el cual se determina qué disposiciones de la lei de Presupuestos para la vijencia económica de 1873 a 1874 deben considerarse como adicionales a la de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.