Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2106 de 1994 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Solidaridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objeto. Corresponde al Consejo Nacional de Solidaridad la coordinación del diseño y ejecución de los programas de solidaridad social que con recursos del presupuesto nacional, y en razón de sus competencias y funciones desarrollen las distintas entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Solidaridad Social, previsto en el artículo 3º del presente Decreto. Para estos efectos, el Consejo Nacional de Solidaridad organizará los sistemas y procedimientos que permitan cumplir a cabalidad con la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas. Así mismo, las distintas entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Solidaridad Social, designarán la persona o dependencia encargada de gerenciar los programas de solidaridad social que compete ejecutar a la entidad, y de coordinar con el Director del Consejo Nacional de Solidaridad, su elaboración, seguimiento y evaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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