La Oficina de Medicina e Higiene tendrá las siguientes Secciones:
Dirección General en Bogotá, con el siguiente personal:
Un Médico Director, con una obligación mensual de ochocientos pesos ($ 800);
Un Médico Subdirector, con una asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600);
Dos Ingenieros Nacionales de Higiene Industrial, con una asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600) cada uno;
Un asesor Jurídico, con asignación mensual de quinientos pesos ($ 500);
Un Oficial Mayor, con funciones de Secretario, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300);
Cuatro Inspectores de Higiene Industrial, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) cada uno;
Dos Mecanotaquígrafos, con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno;
Un Mensajero-Celador, con una asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120).
Diez (10) Oficinas Seccionales, que el Gobierno distribuirá en los centros industriales de gran densidad de trabajadores, las cuales funcionarán en locales anexos a las Inspecciones Seccionales del Trabajo, con el siguiente personal:
Un Médico Seccional, con una asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600);
Un Inspector Seccional de Higiene Industrial, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300);
Hasta diez (10) Visitadores de Higiene Industrial, para cada una de las Oficinas Seccionales, que serán nombrados de conformidad con la densidad industrial de cada Departamento, con una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) cada uno;
Un Mecanotaquígrafo, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).