Micelio

Artículo 3

Ley 77 de 1948 · Por la cual se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y se provee a su sostenimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Medicina e Higiene tendrá las siguientes Secciones:

a)

Dirección General en Bogotá, con el siguiente personal:

Un Médico Director, con una obligación mensual de ochocientos pesos ($ 800);

Un Médico Subdirector, con una asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600);

Dos Ingenieros Nacionales de Higiene Industrial, con una asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600) cada uno;

Un asesor Jurídico, con asignación mensual de quinientos pesos ($ 500);

Un Oficial Mayor, con funciones de Secretario, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300);

Cuatro Inspectores de Higiene Industrial, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) cada uno;

Dos Mecanotaquígrafos, con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno;

Un Mensajero-Celador, con una asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120).

b)

Diez (10) Oficinas Seccionales, que el Gobierno distribuirá en los centros industriales de gran densidad de trabajadores, las cuales funcionarán en locales anexos a las Inspecciones Seccionales del Trabajo, con el siguiente personal:

Un Médico Seccional, con una asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600);

Un Inspector Seccional de Higiene Industrial, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300);

Hasta diez (10) Visitadores de Higiene Industrial, para cada una de las Oficinas Seccionales, que serán nombrados de conformidad con la densidad industrial de cada Departamento, con una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) cada uno;

Un Mecanotaquígrafo, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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