º. De la prima semestral. El empleado público del I. C. T., tendrá derecho a una prima semestral de servicios equivalente a treinta (30) días de remuneración que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de junio de cada año. Cuando el empleado público no haya prestado sus servicios durante todo el primer semestre de cada año, tendrá derecho al pago proporcional de las primas a razón de una sexta parte por mes completo de labor dentro de dicho semestre. La prima de que trata el presente artículo, sustituye la prima de servicios establecida en el artículo 58 del Decreto extraordinario número 1042 de 1978 , para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y el tiempo de servicios para su reconocimiento se empezará a contar a partir del primero de enero de 1981.
Son factores de salario para liquidar la prima semestral
La remuneración mensual;
Los incrementos de salario por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto número 1042 de 1978, para los empleados públicos del Instituto que tengan derecho a dicho beneficio;
Los gastos de representación;
El auxilio de transporte;
La bonificación por servicios prestados;
La prima de alimentación. Para liquidar la prima semestral, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales prece dentes a 31 de mayo de cada año.