Art. 1° El Presupuesto de Rentas y Gastos contenido en el decreto número 547 de 17de Agosto de 1885, regirá para la recaudación de las rentas y el pago de los gastos de la administración pública, mientras no se ponga en ejecución la ley de la materia.
Ley 3 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Ley 3 de 1886 · por la cual se adopta transitoriamente el presupuesto de rentas y gastos nacionales liquidado por el decreto número 547 de 17 de agosto de 1885
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.