Micelio

Artículo 5

Ley 18680515 de 1868 · Sobre esplotación de minas i depósitos de carbón por cuenta de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Las disposiciones del decreto lejislativo de 27 de setiembre de 1867 se hacen estensivas a todos los casos en que el Poder Ejecutivo resuelva la esplotación o beneficio de minas i depósitos de carbón, pudiendo celebrar convenios para transijir pleitos o reclamaciones, los cuales serán sometidos a la aproba­ción del Congreso, siempre que las concesiones hechas a nombre de la Nación excedan del cinco por ciento de las uti­lidades netas que a ella le correspondan en las empresas que se organicen para la esplotación o beneficio; entendiéndose que dicho cinco por ciento com­prenderá todos los convenios de transac­ción relativos a una misma empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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