Art. 5.° Las disposiciones del decreto lejislativo de 27 de setiembre de 1867 se hacen estensivas a todos los casos en que el Poder Ejecutivo resuelva la esplotación o beneficio de minas i depósitos de carbón, pudiendo celebrar convenios para transijir pleitos o reclamaciones, los cuales serán sometidos a la aprobación del Congreso, siempre que las concesiones hechas a nombre de la Nación excedan del cinco por ciento de las utilidades netas que a ella le correspondan en las empresas que se organicen para la esplotación o beneficio; entendiéndose que dicho cinco por ciento comprenderá todos los convenios de transacción relativos a una misma empresa.
Ley 18680515 de 1868 →Vigente
Artículo 5
Ley 18680515 de 1868 · Sobre esplotación de minas i depósitos de carbón por cuenta de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.