de la Ley 148 de 1961 , quedará así:
Artículo 9º. Autorízase al Gobierno para adjudicar a enfermos o curados de lepra y a sanos que las hayan poseído a título gratuito, las tierras, edificios, etc., de propiedad de la Nación que existan dentro del área urbana de las poblaciones de Agua de Dios y Contratación con exclusión de los casos a que se refiere al artículo 8º. de la Ley 148 de 1961 .
Las adjudicaciones de que trata la Ley 148 de 1961 , se efectuarán previa comprobación sumaria de que se cumple con los requisitos que la Ley exige para las adjudicaciones por prescripción adquisitiva de dominio, lo cual se acreditará ante las Alcaldías de dichos Municipios.
De la solicitud elevada, los Alcaldes darán aviso cablegráfico al Procurador Agrario Regional para lo de su competencia dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.