Micelio

Artículo 1

El Artículo 9º

Ley 5 de 1981 · "por medio de la cual se reforman los artículos 9° y 10 de la Ley 148 de 1961 y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de la Ley 148 de 1961 , quedará así:

Artículo 9º. Autorízase al Gobierno para adjudicar a enfermos o curados de lepra y a sanos que las hayan poseído a título gratuito, las tierras, edificios, etc., de propiedad de la Nación que existan dentro del área urbana de las poblaciones de Agua de Dios y Contratación con exclusión de los casos a que se refiere al artículo 8º. de la Ley 148 de 1961 .

Parágrafo

Las adjudicaciones de que trata la Ley 148 de 1961 , se efectuarán previa comprobación sumaria de que se cumple con los requisitos que la Ley exige para las adjudicaciones por prescripción adquisitiva de dominio, lo cual se acreditará ante las Alcaldías de dichos Municipios.

Parágrafo

De la solicitud elevada, los Alcaldes darán aviso cablegráfico al Procurador Agrario Regional para lo de su competencia dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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