La Subdivisión De Recaudación De La División De Impuestos Nacionales Determinará El Monto De La Deducción De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Con Base En La Diferencia Entre Los Volúmenes De Gasolina Suministrados Por Las Refinerías E Importadores A Los Distribuidores Mayoristas En El Período Comprendido Entre Enero 1º Y Junio 10 De 1967, Y Los Volúmenes Vendidos Por Los Distribuidores Mayoristas En Ese Mismo Lapso
Decreto 1450 de 1967 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1071 de junio 10 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La Subdivisión de Recaudación de la División de Impuestos Nacionales determinará el monto de la deducción de que trata el artículo 1º de este Decreto, con base en la diferencia entre los volúmenes de gasolina suministrados por las refinerías e importadores a los distribuidores mayoristas en el período comprendido entre enero 1º y junio 10 de 1967, y los volúmenes vendidos por los distribuidores mayoristas en ese mismo lapso.
Parágrafo
Los distribuidores mayoristas enviarán a la mencionada Subdivisión de Recaudación una relación de los suministros recibidos, elaborada por las respectivas refinerías e importadores. Asimismo, una relación de las ventas efectuadas, suscrita por el respectivo distribuidor mayorista.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.