Art. 1.° La Oficina jeneral de Cuentas se compondrá de siete Contadores nombrados en propiedad por el Congreso i por mayoría absoluta de votos.
Parágrafo
El nombramiento de los siete Contadores se hará en las presentes sesiones del Congreso.
Ley 42 de 1880 · Reformatoria del título 3o capítulo 1o, libro 3o del Código Fiscal
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° La Oficina jeneral de Cuentas se compondrá de siete Contadores nombrados en propiedad por el Congreso i por mayoría absoluta de votos.
El nombramiento de los siete Contadores se hará en las presentes sesiones del Congreso.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.