Micelio

Artículo 1

Aclárase La Leyenda Del Capítulo 1081, Artículo 10883 Del Presupuesto De Inversión, Del Ministerio De Fomento, En El Sentido De Que El Aporte De Capital Del Estado Para El Fondo De Promoción Turística, Debe Pagarse A La Empresa Colombiana De Turismo S

Decreto 1582 de 1965 · por el cual se hace una aclaración en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Fomento, para la vigencia fiscal de 1965.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aclárase la leyenda del Capítulo 1081, artículo 10883 del Presupuesto de Inversión, del Ministerio de Fomento, en el sentido de que el aporte de capital del Estado para el Fondo de Promoción Turística, debe pagarse a la Empresa Colombiana de Turismo S. A. a la cual pertenece legalmente dicho Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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