Micelio

Artículo 7

º Los Contribuyentes Amparados Por Los Beneficios Contemplados En Este Decreto Deberán Llevar Libros De Contabilidad En Donde Se Registren En Forma Separada Las Operaciones Relacionadas Con Las Actividades Económicas Que Desarrollen En Las Zonas Afectadas

Decreto 1889 de 1988 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 44 de 1987 y el Decreto extraordinario 3830 de 1985 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes amparados por los beneficios contemplados en este Decreto deberán llevar libros de contabilidad en donde se registren en forma separada las operaciones relacionadas con las actividades económicas que desarrollen en las zonas afectadas. Dichos libros deberán registrarse en la Cámara de Comercio o en la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde adelanten dichas operaciones, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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