º Adiciónase la Sección Primera, Capítulo II, Parte I, del Libro Segundo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con la siguiente disposición: "Artículo 2.1.2.2.24. Inversiones en sociedades de servicios financieros . Las inversiones de capital que realicen las corporaciones financieras en las sociedades de servicios financieros serán computables para el cumplimiento de la proporción establecida en el artículo 2.1.2.2.1. y se someterán a la limitación establecida en la letra b) del artículo 2.2.1.2.1. del presente Estatuto".
Decreto 2843 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º Adiciónase La Sección Primera, Capítulo Ii, Parte I, Del Libro Segundo Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, Con La Siguiente Disposición: "artículo 2
Decreto 2843 de 1991 · por el cual se modifica y adiciona el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.