Del régimen financiero para las contingencias de enfermedad en general y maternidad. El régimen financiero del seguro de enfermedad en general y de maternidad será el de reparto simple. Según dicho régimen los aportes correspondientes a un año calendario deberán ser suficientes para financiar las prestaciones económicas y los servicios médicos y asistenciales cuyo derecho se cause en ese periodo y para constituir las reservas de contingencias y fluctuaciones, según los reglamentos.
Decreto 1650 de 1977 →Vigente
Artículo 21
Del Régimen Financiero Para Las Contingencias De Enfermedad En General Y Maternidad
Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.