Micelio

Artículo 96

Antes De Declararse Administrativamente La Caducidad, El Ministerio De Minas Y Energía Pondrá En Conocimiento Del Interesado La Causal O Causales En Que Haya De Fundarse La Declaración Y El Concesionario Dispondrá Del Término De Un (1) Mes, Para Rectificar O Subsanar Las Faltas De Que Se Le Acuse O Para Formular Su Defensa

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de declararse administrativamente la caducidad, el Ministerio de Minas y Energía pondrá en conocimiento del interesado la causal o causales en que haya de fundarse la declaración y el concesionario dispondrá del término de un (1) mes, para rectificar o subsanar las faltas de que se le acuse o para formular su defensa. La notificación de la providencia respectiva se hará de conformidad con las normas generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986