Art. 15. Desde el primero del próximo Setiembre, cada Oficina telegráfica que tenga á su cargo el servicio de correos, deberá tener un Ayudante que sea Telegrafista de profesion, siempre que dicho empleado sea necesario á juicio del Poder Ejecutivo, para el buen desempeño de ámbos ramos.
Decreto 537 de 1881 →Vigente
Artículo 15
Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.