Micelio

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 De Noviembre De 1896

Ley 135 de 1896 · Por la cual se destina al Tesoro Nacional el 25 por 100 adicional de los derechos de importación y al de los Departamentos el derecho a degüello

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° En los Departamentos en que el impuesto esté rematado por cuenta de la Nación continuaran aquéllos recibiendo la suma que ésta devengue de acuerdo con los contratos vigentes, mientras se vence el tiempo del remate. Pueden, no obstante, los Gobernadores, autorizar á los rematadores para

que cobren mayor impuesto, sin exceder de cuatro pesos ($ 4) por cabeza, en el tiempo que falte para terminar los respectivos contratos, siempre que convengan en aumentar por lo menos en un 40 por 100 las cantidades que tengan que pagar conforme á los contratos vigentes, partiendo del supuesto de que se les autorice para cobrar el máximum del impuesto, ó proporcionalmente, en caso de que se les fije una cantidad menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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