En caso de denuncia del Acuerdo Cartagena, será mantenido todo derecho, adquirido en virtud de las, disposiciones del presente instrumento. Los derechos enviado adquisición relativos a períodos cumplidos con anterioridad a la fecha en que la denuncia sea efectiva, no se extinguirán por el hecho de la denuncia; su conservación se determinará por vía de acuerdo, o a falta de acuerdo, por la legislación correspondiente a la institución competente.
Decreto 222 de 1981 →Vigente
Artículo 27
En Caso De Denuncia Del Acuerdo Cartagena, Será Mantenido Todo Derecho, Adquirido En Virtud De Las, Disposiciones Del Presente Instrumento
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.