Corresponde al Poder Ejecutivo, mediante la exhibición de las pruebas necesarias, declarar la gracia, que concede el artículo 3.° de la Ley 12 de 1907 , y las vacantes de Magistrados de la corte que por esta causa ocurran.
La Corte Suprema y los Tribunales Superiores declararán las vacantes de los Magistrados de Tribunal y de los Jueces, respectivamente.