° Las embarcaciones y cargamentos que hagan uso de los muelles privados construidos con aprobación del Ministerio de Obras Públicas dentro de la zona del puerto fluvial local de Barranquilla no ocasionarán los derechos fiscales de muelle y de cargue y descargue establecidos por los Decretos enumerados en el artículo anterior, por tratarse de obras no construidas por el Gobierno.
Decreto 1435 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Las Embarcaciones Y Cargamentos Que Hagan Uso De Los Muelles Privados Construidos Con Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Dentro De La Zona Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla No Ocasionarán Los Derechos Fiscales De Muelle Y De Cargue Y Descargue Establecidos Por Los Decretos Enumerados En El Artículo Anterior, Por Tratarse De Obras No Construidas Por El Gobierno
Decreto 1435 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.