Micelio

Artículo 1

Ley 108 de 1962 · Por la cual se decreta un auxilio para el Municipio de Puerto Tejada (Departamento del Cauca), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase a la ciudad de Puerto Tejada con la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.oo) del Tesoro Nacional, que invertirá en las siguientes obras:

a)

En la terminación y dotación del Hospital del "Cincuentenario", de esta ciudad, ciudad, doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00);

b)

En la terminación y dotación del colegio "José Hilario López" para varones, de esta ciudad, la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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