Los jueces municipales conocen en primera instancia:. Competencia de los jueces municipales
1. De los delitos de lesiones personales, excepto cuando la incapacidad sea igual o inferior a treinta (30) días y no queden consecuencias.
2. De los delitos contra el patrimonio económico, cuando la cuantía exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00), sin pasar de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).
3. Del delito consistente en llevar consigo marihuana, cocaína, morfina o cualquiera otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica, cuando se trate de dosis personal, y
4. De los delitos de asonada, usurpación de funciones, delitos contra empleados oficiales, reingreso ilegal al país, delitos contra la salud pública, acaparamiento, especulación, alteración y modificación de calidad, cantidad, peso o medida, ilícita explotación comercial, usura y recargos en ventas a plazos, aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado, delitos contra la asistencia alimentaria, violación de habitación ajena, y permanencia ilícita en habitación ajena.