Micelio

Artículo 5

Decreto 4533 de 2008 · por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Publicidad de la oferta de iniciativa privada. El oferente de iniciativa privada no gozará de derechos de exclusividad sobre la idea de la concesión de la obra pública ni de confidencialidad sobre la oferta. Tanto la oferta como los estudios y demás documentos que la acompañen serán públicos y podrán ser usados por la entidad estatal concedente en el procedimiento de la licitación.

Parágrafo 1

El oferente de iniciativa privada podrá solicitar a la entidad estatal concedente guardar la confidencialidad de la información suministrada que esté protegida como tal por las leyes vigentes.

Parágrafo 2

Si la oferta del proyecto es considerada inviable por la entidad estatal concedente, esta será devuelta al oferente junto con todos los estudios y demás documentos que hayan sido entregados por este.

Parágrafo 3

La calificación como inviable de la oferta de iniciativa privada no impide que la misma obra pública pueda ser posteriormente objeto de licitación por concesión por la entidad estatal concedente, con base en sus propios estudios y con el cumplimiento de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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