Micelio

Artículo 354

> La Modalidad De Tránsito Aduanero Sólo Podrá Solicitarse Y Autorizarse Para Las Mercancías Que Estén Consignadas O Se Endosen A La Nación, Las Entidades Territoriales Y Las Entidades Descentralizadas, A Un Usuario De Una Zona Franca, A Un Titular De Un Depósito Habilitado Público O Privado, O Cuando Las Mercancías Vayan A Ser Sometidas A Una De Las Siguientes Modalidades De Importación: A) Importación Para Transformación O Ensamble; B) Importación Temporal Para Perfeccionamiento Activo De Bienes De Capital; C) Importación Temporal En Desarrollo De Sistemas Especiales De Importación-Exportación Y, D) Importación Temporal Para Procesamiento Industrial

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

> La modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito habilitado público o privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación

a)

Importación para transformación o ensamble;

b)

Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;

c)

Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y,

d)

Importación temporal para procesamiento industrial. También procederá la autorización de la modalidad de tránsito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 279o. de este Decreto.

Parágrafo

Para la salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios con destino al exterior, por una Aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva Zona, deberá presentarse una Declaración de Tránsito Aduanero en los términos previstos en este Capítulo.

Parágrafo 2

<

Parágrafo

adicionado por el artículo 6 del Decreto 2827 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la autorización de la operación de tránsito aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución de carácter general, exigir al transportador o declarante del régimen, la utilización de dispositivos de seguridad, seguimiento y monitoreo de las mercancías, para lo cual podrá considerar entre otros aspectos el tipo de mercancías, su valor en términos FOB, la modalidad de importación que se pretenda declarar, el tiempo de duración de la operación de tránsito aduanero y las rutas por las cuales se efectuará el tránsito de las mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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