Micelio

Artículo 7

º

Decreto 806 de 1994 · Por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del 1º de mayo de 1994 y deja sin afecto las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de abril de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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