Micelio

Artículo 1

Los Niños Sanos, Hijos De Enfermos De Lepra Recluidos En Los Lazaretos Y Desprovistos De Rentas Y Bienes De Fortuna, Estarán A Cargo Del Estado, El Cual Atenderá A Su Sostenimiento Y Educación Hasta Cuando Ellos Cumplan Quince Años De Edad, En La Forma Que Se Expresa En Los Artículos Siguientes

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los niños sanos, hijos de enfermos de lepra recluidos en los lazaretos y desprovistos de rentas y bienes de fortuna, estarán a cargo del Estado, el cual atenderá a su sostenimiento y educación hasta cuando ellos cumplan quince años de edad, en la forma que se expresa en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 22 de 1937