Art. 1.° El Ejercito de operaciones sobre Boyacá se formará como signe : Fuerzas de línea nacionales, hasta cuatro mil hombres; Fuerzas de Cundinamarca, hasta cuatro mil hombres; Fuerzas de Santander, hasta dos mil hombres; y Ejército de reserva, hasta tres mil hombres.
Decreto 5 de 1885 →Vigente
Artículo 1
Decreto 5 de 1885 · Por el cual se organiza el Ejército de operaciones en el Norte de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.