Micelio

Artículo 5

º Ampliación Del Requerimiento Especial Aduanero

Decreto 1800 de 1994 · por medio del cual se unifican procedimientos en materia aduanera y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ampliación del requerimiento especial aduanero. La División de Liquidación o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para responder el requerimiento especial aduanero, podrá ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento especial aduanero inicial, así como proponer una nueva determinación oficial de los tributos aduaneros, sanciones o multas. El plazo para dar respuesta a la ampliación del requerimiento especial aduanero corresponde a un (1) mes contado desde la fecha de su notificación. Recibida la respuesta o cumplido dicho término, se reanudará el trámite previsto en los incisos 4º y 5º del artículo tercero del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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