º Ampliación del requerimiento especial aduanero. La División de Liquidación o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para responder el requerimiento especial aduanero, podrá ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento especial aduanero inicial, así como proponer una nueva determinación oficial de los tributos aduaneros, sanciones o multas. El plazo para dar respuesta a la ampliación del requerimiento especial aduanero corresponde a un (1) mes contado desde la fecha de su notificación. Recibida la respuesta o cumplido dicho término, se reanudará el trámite previsto en los incisos 4º y 5º del artículo tercero del presente Decreto.
Decreto 1800 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º Ampliación Del Requerimiento Especial Aduanero
Decreto 1800 de 1994 · por medio del cual se unifican procedimientos en materia aduanera y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.