Micelio

Artículo 2

Ley 94 de 1948 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir acciones en una sociedad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno suscribirá y pagara las acciones tan pronto como quede legamente constituida la sociedad que habrá de emprender la construcción del hotel, y una vez que el Ministerio de Obras Publicas haya aprobado los planos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1948