Decreto 1860 de 1989 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento de orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. Todo colombianos mayor de diez años que viaje al exterior deberá ir previsto de un pasaporte individual.
Parágrafo
I. Se exceptúan de lo anterior los integrantes de grupos culturales, deportivos o artísticos, a quienes se les expedirá pasaporte colectivo de acuerdo con las normas vigentes.
Parágrafo
II. Los menores de ocho años podrán incluirse en el pasaporte de uno de los padres, previa presentación del permiso respectivo otorgado por el otro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.