Micelio

Artículo 117

Disposiciones Especiales

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposiciones especiales . Para la habilitación del punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos, el titular del mismo deberá acreditar los siguientes requisitos y obligaciones: Requisitos

1.

Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Re­gistro Único Tributario (RUT), o registro que haga sus veces.

2.

Acreditar la existencia y representación legal.

3.

Suministrar la información, en los términos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En las sociedades anónimas abiertas, solamente deberán informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al treinta por ciento (30%) en el capital social.

4.

Suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las hojas de vida del representante legal y de los socios.

5.

No haber cometido una infracción administrativa gravísima de las que trata el presente decreto y no haber sido condenado por violación a las normas penales relacionadas con el comercio exterior, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

6.

No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la presentación de solicitud, a menos que cuente con un acuerdo de pago sobre las mismas o se paguen con ocasión del requerimiento.

7.

Contar con la infraestructura física, administrativa, informática, de comunica­ciones y de seguridad exigidos.

8.

Contar con equipos de medición y control o procedimientos de medición que permitan inferir el volumen.

9.

Demostrar que los sistemas informáticos propios, sean compatibles con los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Di­rección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

10.

Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación, así como sus posteriores modificaciones.

11.

Tener y aplicar un sistema de administración del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo.

12.

Contar con el concepto favorable de medición del riesgo, y

13.

Contar con los permisos o licencias y/o autorizaciones otorgadas por las auto­ridades competentes para la importación, distribución y transporte de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo. Obligaciones 1. Desarrollar el objeto social principal reportado en la correspondiente escritura pública o documento de constitución de la sociedad. 2. Suministrar a través del servicio informático electrónico de gestión de personas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la actualización de las hojas de vida e información de estudios que demuestren la idoneidad, así como, realizar la presentación y desvinculación de personas y demás que sean exigidos. 3. Informar sobre los cambios en los representantes legales y miembros de junta directiva, el nombramiento o cancelación del representante legal, la desvinculación, el cambio de su domicilio fiscal y el de sus filiales, subordinadas o sucursales, así como, los cambios en la composición societaria, salvo cuando se trate de sociedades anónimas cuyos socios posean menos del treinta por ciento (30%) del capital social. 4. Iniciar actividades solo después de aprobada la garantía requerida y utilizar el código de registro asignado para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na­cionales (DIAN). 5. Mantener y cumplir los requisitos y condiciones exigidas para la habilitación de puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poli­ductos y/o oleoductos. 6. Tener disponibilidad para la prestación del servicio de manera ininterrumpida las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana; incluidos domin­gos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras y de comercio exterior. 7. Preservar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio­nales (DIAN). 8. Disponer de los equipos y elementos logísticos necesarios para que la autoridad aduanera realice las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización y en general, permitir, facilitar y colaborar con la práctica de cualquier otra diligen­cia ordenada por la autoridad aduanera. 9. Garantizar que los equipos de medición y dispositivos de seguridad necesa­rios para el desarrollo, de su actividad, se encuentren en funcionamiento de acuerdo con los requerimientos de calibración y demás aspectos exigidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 10. Mantener en condiciones adecuadas, la infraestructura física, administrativa, informática, de comunicaciones y de seguridad exigidos. 11. Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. 12. Conservar durante cinco (5) años contados a partir de la fecha de habilitación, la documentación y los registros que sirvieron de soporte al registro aduanero expedido. 13. Garantizar que la información entregada a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.

14.

Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos, cumpliendo con las formalidades exigidas.

15.

Permitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN) el acceso a la información que requiera para el cumpli­miento de sus funciones de control y fiscalización.

16.

Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos, y permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del lugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento.

17.

Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN) la información sobre irregularidades detectadas en el ejercicio de su actividad o que se presenten en sus instalaciones, relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y cambiarias.

18.

Llevar los registros de la entrada y salida de petróleo y/o combustibles líqui­dos derivados del petróleo, en archivos electrónicos, conforme con los requeri­mientos y condiciones señalados por la Unidad Administrativa Especial Direc­ción de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

19.

Obrar dentro del marco de la ley y de los principios de la buena fe y de servicio a los intereses de la función pública, para lo cual deberán abstenerse de incurrir en alguna de las siguientes conductas: 19.1. Favorecer o promover la práctica de cualquier conducta relacionada con fraude aduanero, evasión, contrabando, lavado de activos o infracciones cambiarias y tributarias. 19.2. Obrar en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de co­mercio exterior.

20.

Entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas en situación de contingencia, en la forma y condiciones establecidas por la misma entidad.

21.

Cumplir con todos los mecanismos de prevención y control de lavado de ac­tivos y financiación del terrorismo que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y con todas las obligaciones de reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 190 de 1995, en los artículos 102 a 107 del Decreto-ley 663 de 1993, en los artículos 3° y 10 de la Ley 1121 de 2006 y demás normas concordantes.

22.

Tener pleno conocimiento del cliente, constituir un Comité de Control y Audi­toría, incluir dentro de sus estatutos societarios un código de ética y mantener permanentemente aprobados, actualizados y a disposición de la Unidad Admi­nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los manuales de funciones y de procesos, en los mismos términos establecidos en los artículos 46, 48 y 49 de este decreto y según lo que disponga la Unidad Ad­ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

23.

Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación, así como sus posteriores modificaciones. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la imposición de las sanciones de que trata este decreto. Garantía Para la habilitación de un punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos, se deberá constituir y presentar una garantía global por un monto igual al dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de habilitación. Cuando no se hayan realizado operaciones de importación y exportación, el monto será del dos por ciento (2%) de la proyección de importaciones y exportaciones durante un (1) año, sin que en ningún caso sea inferior a nueve mil (9.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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