Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto las empresas industriales establecidas o que se establezcan en el territorio de la República, quedan obligadas a consumir las materias primas que a continuación se enumeran, producidas en el país, hasta la concurrencia de sus necesidades y a precios remunerativos que fije para cada caso el Gobierno. Aceite de Castor, de ricino, de seje y de eucaliptus. Achote (tinte). Alcohol. Algodón. Almidones. Aprestos. Azúcar. Azufre refinado y en flor. Anís en grano y en esencia. Bálsamo de Tolú (del Perú). Barbasco. Bario (tierra para explotaciones petrolíferas). Barnices a base de alcohol o caseína. Cal. Colín. Caucho en bruto o semimanufacturado. Caucho en lámina. Cebada (grano). Cemento. Cerdas y crines. Cacao en grano. Caseína. Copra y semillas oleaginosas. Coca. Colas de origen animal. Cordelería de algodón, fique o yute. Cortezas medicinales. Cueros y pieles. Chiquichiqui. Extractos tánicos. Fibras vegetales. Goma perillo. Gomas pegantes y dextrinas. Harinas y féculas de yuca, arroz, maíz o plátano. Hojas medicinales. Látex en bruto, semimanufacturado o preparado. Maderas. Masas para la preparación de cremas y jabones. Oxígeno. Pabito. Paja para sombreros y otros usos. Piola de algodón, fique o yute. Pisos de caucho. Puertas y ventanas de madera o de metal. Quinina en polvo o en corteza. Rotenona para la fabricación de insecticidas. Sémolas y Tapiocas. Soluciones de caucho. Suelas y tacones de caucho. Sulfato de soda. Sulfato de quinina. Tabaco pulverizado. Yeso. Vinagres.
Decreto 206 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 206 de 1949 · por el cual se obliga a las empresas industriales a consumir materias primas de producción nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.