Micelio

Artículo 5

Decreto 644 de 1886 · En ejecución de la ley 41 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Establécense Almacenes de expendió en Colón y en las demás poblaciones del Departamento en donde sean necesarios para la conveniente provisión de sal en todo el territorio de aquél. El Gobernador del Departamento, de acuerdo con el Administrador general del monopolio, determinará los lugares en que tales almacenes deban quedar establecidos.

Parágrafo 1

° El Almacén de Colón será servido por los siguientes empleados, con los asignaciones anuales que se expresan : Un Almacenista- contador, con $ 1,800 Un Tenedor de libros Escribiente, con $ 1,440 Un Cabo pesador, con 600

Parágrafo 2

° Los demás almacenes que se establezcan, serán servidos, cada uno de ellos, por los siguientes empleados, con las asignaciones anuales que se expresan: Un Almacenista Contador, con $ 960 Un Cabo pesador con $ 480 Dos Guardas á $ 240 cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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