Art. 5.° Establécense Almacenes de expendió en Colón y en las demás poblaciones del Departamento en donde sean necesarios para la conveniente provisión de sal en todo el territorio de aquél. El Gobernador del Departamento, de acuerdo con el Administrador general del monopolio, determinará los lugares en que tales almacenes deban quedar establecidos.
° El Almacén de Colón será servido por los siguientes empleados, con los asignaciones anuales que se expresan : Un Almacenista- contador, con $ 1,800 Un Tenedor de libros Escribiente, con $ 1,440 Un Cabo pesador, con 600
° Los demás almacenes que se establezcan, serán servidos, cada uno de ellos, por los siguientes empleados, con las asignaciones anuales que se expresan: Un Almacenista Contador, con $ 960 Un Cabo pesador con $ 480 Dos Guardas á $ 240 cada uno.